Micelio

Artículo 2.2.6.1.4.4

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral. La capacitación para la inserción o reinserción laboral se impartirá a través de módulos. La duración total de la capacitación dependerá de los perfiles ocupacionales y las condiciones particulares de empleabilidad de la población objeto de atención de los prestadores del Servicio Público de Empleo que trata este capítulo, mediante mecanismos flexibles, innovadores y adaptables conforme a la ruta de empleabilidad.

Parágrafo 1

Con el propósito de construir un perfil individual para cada trabajador, los programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral que se impartan en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante deberán reconocer las competencias ad­quiridas por módulos. Los módulos de los programas de capacitación deberán propender por reforzar u ofrecer competencias básicas, transversales o laborales específicas. El Mi­nisterio del Trabajo publicará periódicamente estudios de ocupaciones y de competencias para el desempeño ocupacional, que podrán usarse como referencia.

Parágrafo 2

El Ministerio del Trabajo publicará información de referencia para la estructuración y diseño curricular de los programas de capacitación de inserción y reinser­ción laboral, de acuerdo con los lineamientos de política y los requerimientos ocupaciona­les en términos de cualificaciones y competencias.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 64)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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