Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando las asociaciones previstas en la Ley 56 de 1985 incumplan con las obligaciones señaladas por la ley, se harán acreedoras a las siguientes sanciones que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio o la autoridad en quien ella delegue tal función
a)
Multas sucesivas hasta por el doble del valor de un (1) salario mínimo mensual vigente a la fecha de su imposición, con destino al Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
b)
Cancelación definitiva de la personería jurídica en caso de reincidencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.