Las asociaciones de radioaficionados estarán obligadas al pago de tarifas en favor del Fondo de Comunicaciones así: Por concepto del registro para asociaciones de carácter nacional, la suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales. Por concepto del registro para las asociaciones de carácter regional, la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales Por concepto de la autorización para la instalación de estaciones repetidoras, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal diario por cada estación repetidora, correspondiente a la autorización y al primer año de servicio. Por concepto del funcionamiento de estaciones repetidoras, una suma anual, equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual por cada estación autorizada. CAPITULO VII. Sanciones.
Decreto 2617 de 1991 →Vigente
Artículo 44
Las Asociaciones De Radioaficionados Estarán Obligadas Al Pago De Tarifas En Favor Del Fondo De Comunicaciones Así: Por Concepto Del Registro Para Asociaciones De Carácter Nacional, La Suma Equivalente A Cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales
Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.