Micelio

Artículo 1.7.1.4.3

Contenido Del Emplazamiento Especial Por Abuso

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contenido del emplazamiento especial por abuso deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

1.

Nombre, dirección y número de identificación de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarante emplazados.

2.

Periodo gravable a que corresponda.

3.

Descripción de los hechos, actos u omisiones que constituyen la conducta abusiva.

4.

Las pruebas, siquiera sumarias, que permiten sustentar las razones, hechos, actos u omisiones que constituyen la conducta abusiva.

5.

Montos de los tributos y sanciones pretendidos en virtud de la recaracterización o reconfiguración.

El funcionario encargado deberá presentar las pruebas correspondientes en el emplazamiento especial por abuso, sobre la falta de razón o propósito económico y/o comercial aparente en la o las operaciones realizadas por los contribuyentes, demostrando, entre otras, las circunstancias establecidas en el parágrafo 2 del artículo 869 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, deberá demostrar que la o las operaciones cuestionadas en el emplazamiento especial fueron realizadas con el fin de obtener un provecho tributario.

(Artículo 12, Resolución 4 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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