El contenido del emplazamiento especial por abuso deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
Nombre, dirección y número de identificación de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarante emplazados.
Periodo gravable a que corresponda.
Descripción de los hechos, actos u omisiones que constituyen la conducta abusiva.
Las pruebas, siquiera sumarias, que permiten sustentar las razones, hechos, actos u omisiones que constituyen la conducta abusiva.
Montos de los tributos y sanciones pretendidos en virtud de la recaracterización o reconfiguración.
El funcionario encargado deberá presentar las pruebas correspondientes en el emplazamiento especial por abuso, sobre la falta de razón o propósito económico y/o comercial aparente en la o las operaciones realizadas por los contribuyentes, demostrando, entre otras, las circunstancias establecidas en el parágrafo 2 del artículo 869 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, deberá demostrar que la o las operaciones cuestionadas en el emplazamiento especial fueron realizadas con el fin de obtener un provecho tributario.
(Artículo 12, Resolución 4 de 2020)