Micelio

Artículo 46

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exportación de productos nacionales es libre, salvo las limitaciones o prohibiciones establecidas por las leyes o convenios internacionales vigentes. La Junta de Comercio Exterior podrá, sin embargo

a)

Dictar reglamentaciones para encauzarla exportación de ciertos productos a través de organismos especializados, con el objeto de defender los mercados externos mediante la garantía de calidades y oportuna entrega y de armonizar el volumen de la exportación con la capacidad de la producción nacional y la posibilidad de su ensanche en tiempo razonable.

b)

Señalar el grado de elaboración o transformación que deben tener ciertos productos para que puedan ser exportados. En ejercicio de esta facultad la Junta tomará en cuenta las condiciones propias de las distintas regiones productoras;

c)

Establecer limitaciones temporales para la exportación de artículos de primera necesidad, cuya producción haya sido afectada por malas cosechas o causas de índole semejante y que no puedan ser sustituidos, en condiciones económicas, por otros de producción nacional o extranjera.

d)

Fijar normas sobre calidades, empaques, marcas y demás requisitos que aseguren las mejores condiciones para la comercialización de los productos nacionales en los mercados externos;

e)

Limitar o prohibir la exportación de artículos necesarios para el abastecimiento nacional, cuando exista una escasez de ellos en el mercado mundial y mientras subsistan las circunstancias que la hayan determinado, y

f)

Establecer restricciones para proteger la flora, la fauna y los recursos naturales no renovables.

Parágrafo

Queda prohibida la exportación de bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. La Junta de Comercio Exterior reglamentará la salida temporal de estos objetos con fines de exhibición, de acuerdo con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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