Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.3.1. De la evaluación para la acreditación de alta calidad. La acreditación es un proceso voluntario, que reconoce las condiciones de alta calidad de los programas académicos de educación superior y de las instituciones que los ofertan y desarrollan.
El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) evaluará para efectos de la acreditación de programas las mismas condiciones de calidad establecidas para el registro calificado, pero en un nivel de desempeño superior de acuerdo con los lineamientos que el CESU adopte para tal fin
(Decreto 1295 de 2010, artículo 8°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.5.3.2.3.1. Programas de instituciones acreditadas. Las instituciones de educación superior acreditadas podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de pregrado, especialización y maestría en cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendrán que solicitar el registro calificado, que podrá ser otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación establecido en el presente Capítulo.
Los programas del área de la salud de estas instituciones que requieren formación en el campo asistencial, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 8°).
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