Micelio

Artículo 19

Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Siguiente, Las Compañías De Seguros No Pueden Actuar Como Agentes, Agencias O Agencias De Seguros Inscritas Como Corredoras De Otras Compañías De Seguros

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las compañías de seguros no pueden actuar como agentes, agencias o agencias de seguros inscritas como corredoras de otras compañías de seguros. En consecuencia, ninguna aseguradora podrá abonarle a otras comisiones por colocación de seguros, y, si infringiere esta prohibición, la aseguradora que haya recibido tales comisiones las devolverá, sin perjuicio de las sanciones que contempla el artículo 31.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1967