Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las compañías de seguros no pueden actuar como agentes, agencias o agencias de seguros inscritas como corredoras de otras compañías de seguros. En consecuencia, ninguna aseguradora podrá abonarle a otras comisiones por colocación de seguros, y, si infringiere esta prohibición, la aseguradora que haya recibido tales comisiones las devolverá, sin perjuicio de las sanciones que contempla el artículo 31.
Decreto 837 de 1967 →Vigente
Artículo 19
Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Siguiente, Las Compañías De Seguros No Pueden Actuar Como Agentes, Agencias O Agencias De Seguros Inscritas Como Corredoras De Otras Compañías De Seguros
Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.