Micelio

Artículo 1.6.3.7

Previsiones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del Informe País por País:

-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

-- No agotar los procedimientos previos a la presentación del Informe País por País como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.

-- El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar el Informe País por País o la solicitud de cambio del instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar el Informe País por País.

Parágrafo

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar el Informe País por País, este deberá ser presentado a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

(Artículo 7o, Resolución 80 de 2019)

CAPÍTULO 4.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO 120, LA NOTIFICACIÓN DEL INFORME PAÍS POR PAÍS, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DEL INFORME LOCAL Y EL INFORME MAESTRO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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