Las empresas deberán tener permanentemente a disposición de la autoridad competente las estadísticas, libros y demás documentos que permitan sustentar la información suministrada. T I T U L O II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO CAPITULO I Disposiciones generales
Decreto 91 de 1998 →Vigente
Artículo 37
Las Empresas Deberán Tener Permanentemente A Disposición De La Autoridad Competente Las Estadísticas, Libros Y Demás Documentos Que Permitan Sustentar La Información Suministrada
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.