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Artículo 37

Las Empresas Deberán Tener Permanentemente A Disposición De La Autoridad Competente Las Estadísticas, Libros Y Demás Documentos Que Permitan Sustentar La Información Suministrada

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas deberán tener permanentemente a disposición de la autoridad competente las estadísticas, libros y demás documentos que permitan sustentar la información suministrada. T I T U L O II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO CAPITULO I Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998