ARTICULO 8 º. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES. Las Corporaciones Autónomas Regionales, son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar Licencia Ambiental en los siguientes casos
Actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte y depósito de los recursos naturales no renovables, realizadas en desarrollo de la mediana y pequeña minería.
Construcción de presas, represas o embalses con capacidad inferior o igual a doscientos millones de metros cúbicos.
Construcción y operación de distritos de riego y drenaje para áreas inferiores o iguales a 20.000 hectáreas.
Construcción de centrales generadoras de energía inferiores o iguales a 100.000 kw de capacidad instalada, así como el tendido de líneas de transmisión o conducción en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación Autónoma Regional, no pertenecientes al sistema nacional de interconexión eléctrica.
Construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de puertos o terminales marítimos.
Estaciones de servicio de combustibles, depósitos de combustibles y plantas envasadoras y almacenadoras de gas.
Construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de aeropuertos nacionales públicos y privados, y de terminales aéreos de fumigación.
Ejecución de obras públicas de la red vial, no pertenecientes al sistema nacional.
Transporte y almacenamiento de sustancias, desechos y residuos peligrosos u otros materiales que puedan ocasionar daño al medio ambiente con excepción de los hidrocarburos.
Construcción y operación de bodegas, tanques e infraestructura de almacenamiento de sustancias, residuos y desechos peligrosos.
Proyectos de aprovechamiento forestal único o persistente de carácter comercial.
Proyectos de reforestación y silvicultura comercial, en caso de no existir un plan de ordenamiento forestal. Si lo hubiere, se requerirá un permiso de la autoridad ambiental competente.
Establecimientos comerciales de zoocriaderos, floricultura intensiva y granjas pecuarias, acuícolas, piscicolas y avicolas.
Construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable a más de 5.000 usuarios.
Construcción y operación de sistemas de alcantarillado interceptores marginales, sistemas y estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposición final de aguas residuales de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva.
Construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y desechos industriales, domésticos y peligrosos, de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva, que no estén sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 7o. de este Decreto. No requiere de Licencia Ambiental la recolección y manejo de residuos reciclables no tóxicos o no peligrosos destinados a reciclaje.
Diseño y establecimiento de complejos y distritos o ciudadelas industriales y zonas francas.
Diseño y establecimiento de complejos y proyectos turísticos, recreacionales y deportivos.
El desarrollo de parcelaciones, loteos, condominios y conjuntos habitacionales en zonas donde no exista un plan de ordenamiento de uso del suelo aprobado por la Corporación Autónoma Regional correspondiente.
La Construcción de obras y desarrollo de las siguientes actividades, cuando no exista un plan de ordenamiento y uso del suelo aprobado por las autoridades municipales o distritales y por la respectiva autoridad ambiental competente
Hospitales;
Cementerios;
Centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos;
Sistemas de transporte masivo;
Construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga.
Industria manufacturera de productos alimenticios.
Industria manufacturera de textiles, prendas de vestir y cuero.
Industria manufacturera de madera y muebles:
Industria manufacturera de papel, imprentas y editoriales.
Industria manufacturera de sustancias químicas, derivados del petróleo y del carbón, y el caucho.
Industria manufacturera de productos minerales no metálicos, excepto el petróleo y el carbón.
Industria manufacturera metálica básica.
Industria manufacturera de productos metálicos, maquinaria y equipos.
Manipulación genética y producción de microorganismos con fines comerciales.
Las obras o actividades que requieren concesión, licencia o autorización de la DIMAR o de la Superintendencia General de Puertos.
º . Todas las actividades de que trata este artículo cuando quiera que ellas sean desarrolladas o adelantadas directa o indirectamente por las entidades territoriales son de competencia de la Corporación Autónoma Regional.
º . Cuando las actividades enumeradas en este artículo sean adelantadas por las Corporaciones Autónomas Regionales, la Licencia Ambiental será otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.
º. Las Corporaciones Autónomas Regionales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya Licencia Ambiental sea otorgada de manera privativa por parte del Ministerio del Medio Ambiente,
º. En los proyectos, obras o actividades que pretenda adelantar el Gobierno mediante el sistema de concesión, el pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas será condición previa para el otorgamiento de dicha concesión.
º. Para efectos de la reglamentación y clasificación de los proyectos, obras o actividades industriales que requieren Licencia Ambiental otorgada por las Corporaciones Autónomas Regionales, el Ministerio del Medio Ambiente, agrupará las actividades productivas pertinentes con base en el Código Internacional Industrial Unificado, CIIU, y tendrá en cuenta para estos efectos, los siguientes aspectos
Tamaño y capacidad instalada;
Riesgo Ambiental inherente;
Valor del proyecto, obra o actividad;
Cantidad de personal vinculado al proyecto, obra o actividad;
Número de usuarios;
Vulnerabilidad de las áreas afectadas;
Ubicación;
Consumo de recursos naturales y de energía;
Tipo de residuos sólidos, líquidos y gaseosos generados;
Tecnología.
º. Hasta tanto se expidan los reglamentos correspondientes a cada sector, el interesado en adelantar alguno de los proyectos, obras o actividades descritos en este artículo solicitará un pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre la necesidad de obtener la Licencia Ambiental.