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Artículo 2.4.1.4.2.1

Responsabilidades Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Educación Nacional será responsable de:

1.

Liderar y establecer el diseño, la construcción y la aplicación de la evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial.

2.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación para el desarrollo de la evaluación, de conformidad con las competencias asignadas a estas en el artículo siguiente.

3.

Definir anualmente el cronograma para el proceso de la evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial.

4.

Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para obtener los recursos presupuestales, planificar, estructurar y convocar anualmente el proceso de evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial.

5.

Expedir el acto administrativo que fija las reglas, la estructura y el cronograma del proceso de evaluación del que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma.

6.

Propender porque se cumplan todas las etapas del proceso de evaluación previstas en el artículo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.4.2.1. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional será responsable de:

1.

Liderar y establecer el diseño, la construcción y la aplicación de la evaluación regulada en las anteriores secciones de este capítulo.

2.

Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales certificadas en educación, para el desarrollo de la evaluación, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo siguiente.

3.

Definir anualmente el cronograma para el proceso de la evaluación.

4.

Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que los educadores puedan participar, efectivamente, en la evaluación de que trata el presente capítulo.

5.

Propender porque se cumplan todas las etapas del proceso de evaluación previstas en el artículo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.4.1.4.2.1. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional será responsable de:

1.

Establecer criterios para el diseño, la construcción y la aplicación de pruebas para la evaluación de competencias.

2.

Definir anualmente el cronograma para el proceso de evaluación de competencias.

3.

Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales certificadas para el desarrollo de la evaluación de competencias.

(Decreto 2715 de 2009, artículo 6°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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