Nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1° El Decreto 33 de 1984, artículo 12, quedará así:
Los formularios para el juego de apuestas permanentes que sean emitidos por las entidades concedentes se clasificarán de acuerdo con la siguiente tabla de nominaciones y valores máximos apostables por ejemplar:
Nominación
Valor máximo apostable
Color amarillo
$ 100.00
Color verde
$ 110.00
Color rosado
$ 150.00
Color azul
$ 500.00
Las apuestas entre un peso ($ 1.00) y cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, pagarán una regalía de seis pesos ($ 6.00) por ejemplar.
Las apuestas entre ciento un pesos ($ 101.00) y ciento diez pesos ($ 110.00) moneda corriente, pagarán una regalía de seis pesos con sesenta centavos ($6.60) por ejemplar.
Las apuestas entre ciento once pesos ($ 111.00) y ciento cincuenta pesos ($ 150.00) moneda corriente, pagarán una regalía de nueve pesos ($ 9.00) por ejemplar.
Las apuestas entre ciento cincuenta y un pesos ($ 151.00) y quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente, pagarán una regalía de treinta pesos ($ 30.00) por ejemplar.
La regalía de estos formularios no se cargará a los apostadores y representa el impuesto o regalía correspondiente; será de cargo total y exclusivamente de los concesionarios.
Las entidades concedentes podrán autorizar la utilización de uno o varios de los formularios de apuestas permanentes dentro de su respectiva jurisdicción territorial.