°. Provisión de los empleos de carácter temporal . El Ministro del Trabajo proveerá en forma gradual y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones, los empleos temporales creados en el presente decreto de la siguiente manera:
Desde la fecha de expedición del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2026:
Desde el 1° de julio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026:
El Ministro del Trabajo efectuará la provisión de los empleos temporales atendiendo lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-288 de 2014 proferida por la Corte Constitucional.