Micelio

Artículo 1.8.3.2.4.4

Calificación De Riesgo

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona jurídica o todos los miembros del consorcio o unión temporal deben contar con la calificación de riesgo favorable emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos de la definición de riesgo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá además de los criterios establecidos como reservados en la ley, los siguientes: I) No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). II) No haber sido sancionado por devoluciones improcedentes durante los últimos tres años. III) No haber sido sancionado por infracciones graves o gravísimas ejecutoriadas, durante los últimos tres (3) años, calificadas como tales de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la imposición de la sanción.

(Artículo 14, Resolución 489 de 2022)

SUBSECCIÓN 5.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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