La persona jurídica o todos los miembros del consorcio o unión temporal deben contar con la calificación de riesgo favorable emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos de la definición de riesgo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá además de los criterios establecidos como reservados en la ley, los siguientes: I) No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). II) No haber sido sancionado por devoluciones improcedentes durante los últimos tres años. III) No haber sido sancionado por infracciones graves o gravísimas ejecutoriadas, durante los últimos tres (3) años, calificadas como tales de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la imposición de la sanción.
(Artículo 14, Resolución 489 de 2022)
SUBSECCIÓN 5.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS.