Los {empleadores} que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el Gobierno puede efectuar la clasificación de estos {empleadores} y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el Concordato, están sometidas a la legislación canónica. (Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-051-95)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 338
Prestaciones Sociales
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1995C-051/95Constitucionalidad · «...Pero Para Los Efectos De Las Prestaciones Sociales A Que Están Obligados, El Gobierno Puede Efectuar La Clasificación De Estos Patronos Y Señalar La Proporción O Cuantía De Dichas Prestaciones»INEXEQUIBLE
- 1995C-051/95Constitucionalidad · «2. Lo Dispuesto En Este Artículo No Será Aplicable A Aquellas Personas Que, De Acuerdo Con El Concordato, Están Sometidas A La Legislación Canónica»INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia