El producto en moneda extranjera de los bonos de que trata el artículo anterior se entregará al Fondo Nacional del Café como aporte del Gobierno para cancelar deudas externas de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, vigentes en la fecha de este Decreto. El costo que demande el pago de intereses, y la amortización de los "Bonos Pro-Colombia" se llevará a la cuenta especial de cambios del Gobierno Nacional en el Banco de la República.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 253
El Producto En Moneda Extranjera De Los Bonos De Que Trata El Artículo Anterior Se Entregará Al Fondo Nacional Del Café Como Aporte Del Gobierno Para Cancelar Deudas Externas De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Vigentes En La Fecha De Este Decreto
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.