Modifíquese el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedará así:
Artículo 150. Descuentos permitidos . Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes) .
Elementos y características de la contribución solidaria a la educación superior para el servicio de apoyo y permanencia de beneficiarios activos en educación superior -Contribución Sabes para las IES.