Micelio

Artículo 1

Créase Como Dependencia De Los Ferrocarriles Nacionales, El "fondo Cooperativo De Transportes", Destinado A La Compra De Los Vehículos Automotores Que Por Falta De Llantas O Por Razones Económicas Sea Preciso Retirar Del Servicio Público, A Juicio De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas

Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase como dependencia de los Ferrocarriles Nacionales, el "Fondo Cooperativo de Transportes", destinado a la compra de los vehículos automotores que por falta de llantas o por razones económicas sea preciso retirar del servicio público, a juicio de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas. El funcionamiento y actividades del Fondo Cooperativo de Transportes, se regirán por las normas que establece este Decreto y por los reglamentos que dicte el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, debidamente aprobados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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