La presente subsección tiene como objeto establecer los parámetros para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los turistas extranjeros, por la compra de bienes gravados con el Impuesto sobre las Ventas - IVA en el territorio nacional, a través de una empresa operadora de pagos, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006.
(Artículo 1o, Resolución 489 de 2022)