Si por causas justificativas las materias primas u otros insumos importados bajo el régimen que reglamenta el artículo 172 o los productos fabricados con ellos no llegaren a exportarse y, vencido el término de la garantía o de sus prórrogas, el interesado deseare nacionalizarlos, deberá obtener las licencias de importación y de cambio que este estatuto exige y pagar los derechos de Aduana correspondientes con un recargo equivalente al 100 %. Si aquellas licencias no fueren otorgadas, por no convenir ello a los intereses de la economía nacional, la reexportación será forzosa.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 176
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.