Ámbito de aplicación. La presente Sección se aplica a, todas las instituciones que prestan el servicio de educación superior y que por ende, están sometidas a la inspección y vigilancia que ejerce el Ministerio de Educación Nacional.
La inspección y vigilancia de la educación superior son de carácter preventivo y sancionatorio.
Por no tener carácter sancionatorio, las medidas preventivas no están sujetas a las normas y principios propios del proceso administrativo sancionatorio, sino a lo señalado específicamente por la Ley 1740 de 2014 para este tipo de medidas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A