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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.2.1.10. Desarrollo del nivel de preescolar. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.
Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa, cuyo resultado se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.
(Decreto 2247 de 1997, artículos 10).
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