Micelio

Artículo 1.3.4.6.2

Información A Suministrar Por Los Comisionistas De Bolsa

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comisionistas de bolsa deberán suministrar, por el respectivo año gravable, la información de las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron, a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en los artículos 628 y 631-2 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1042 Versión 7, indicando lo siguiente:

1.

Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones

2.

Dígito de verificación

3.

Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones

4.

Dirección

5.

País

6.

Código departamento

7.

Código municipio

8.

Valor de las adquisiciones

9.

Valor de las enajenaciones

Parágrafo 1

o. Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación prevalecerá el número de identificación -NIT asignado por la DIAN, de lo contrario, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación prevalecerá el número de identificación (NIT) asignado por la DIAN, de lo contrario, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 2

o. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

Parágrafo 3

o. Las transacciones efectuadas a nombre propio se deben reportar con el NIT del informante.

(Artículo 15, Resolución 162 de 2023)

SECCIÓN 7.

SOCIEDADES FIDUCIARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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