º La Superintendencia de Notariado y Registro dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto.
Decreto 397 de 1984 →Vigente
Artículo 5
La Superintendencia De Notariado Y Registro Dispondrá Lo Necesario Para El Cumplimiento De Lo Establecido En Este Decreto
Decreto 397 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 4° de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.