El artículo 93 del decreto-ley número 1250 de 1970, quedara así: artículo 93. El gobierno nacional hará la designación de registradores para el resto del periodo que comenzó a correr el 1o. de enero de 1970, sin sujeción a concurso, y en la oportunidad que la superintendencia de notariado y registro lo solicite de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 94 de este decreto. Entre tanto, subsistirá la actual interinidad de los registradores.
Decreto 2156 de 1970 →Vigente
Artículo 10
El Artículo 93 Del Decreto-Ley Número 1250 De 1970, Quedara Así: Artículo 93
Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.