Micelio

Artículo 1.8.1.1.6.2

Cálculo De Las Sanciones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La determinación de las sanciones a que hacen referencia los artículos 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario se establece con la siguiente fórmula:

VS = S(TDEX x VL1 x FG) + S(Tls x VL2)

S(TDEX x VL1 x FG) Para sanción determinada en el artículo 676 del Estatuto Tributario.

S(Tls x VL2) Para las sanciones de los artículos 674 del Estatuto Tributario.

Donde:

VS: Valor total de la sanción.

TDEX: Total días de documentos extemporáneos

Tls: Número total de incumplimientos o errores sancionables.

VL1 ($) Valor base de liquidación artículo 676 Estatuto Tributario.

FG: Factor de gradualidad

Tls: Número total de incumplimientos sancionables por calidad en la recepción y grabación de documentos.

VL2 ($) Valor base de liquidación artículos 674 y 675 Estatuto Tributario.

Factor de Gradualidad (FG)

FG= (TDEx/TDE)x

Donde:

TDEx: Número total de documentos entregados extemporáneamente por la entidad autorizada para recaudar en el período objeto de sanción.

TDE: Número total de documentos entregados por la entidad autorizada para recaudar en el período objeto de sanción.

x: Moderación del factor de gradualidad. Este valor es dos (2) mientras se mantenga vigente el esquema de remuneración establecido en el artículo 2o. de la Resolución Ministerial 008 de 2000.

Parágrafo

Los incumplimientos o errores sancionables se calcularán por documento.

(Artículo 43, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Resolución 9483 de 2000)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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