Artículo once. Reglamentación propia. Para las reuniones posteriores, la entidad cooperativa que, autorizada por la ley, decida convocar a asamblea general por le sistema de delegados, reglamentará el proceso electoral con base en los criterios expuestos por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en la resolución de que habla el artículo anterior.
Decreto 200 de 1984 →Vigente
Artículo 11
Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.