Firma de Revisor Fiscal o Contador . Para efectos de cumplir con la obligación de la firma del revisor fiscal o contador, la entidad declarante deberá adjuntar con la tercera declaración semanal de cada mes, certificación del revisor fiscal o contador, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados. La certificación en mención corresponderá al mes calendario que precede al inmediatamente anterior al de su presentación. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, dará lugar a tener como no presentadas las declaraciones objeto de certificación.
Decreto 405 de 2001 →Vigente
Artículo 23
Firma De Revisor Fiscal O Contador
Decreto 405 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.