Los Gobiernos Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Distrital y Municipal, y especialmente la Superintendencia de Industria y Comercio facilitarán la información necesaria y colaborarán con los consumidores, juntas de vecinos comunales, asociaciones de vecinos y comités municipales de precios, con el objeto de poner en conocimiento del público los precios del mercado. La Superintendencia en coordinación con las Ligas y Asociaciones de Consumidores, difundirá información acerca de la calidad y precio de los productos.
Decreto 863 de 1988 →Vigente
Artículo 13
Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.