Micelio

Artículo 13

Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobiernos Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Distrital y Municipal, y especialmente la Superintendencia de Industria y Comercio facilitarán la información necesaria y colaborarán con los consumidores, juntas de vecinos comunales, asociaciones de vecinos y comités municipales de precios, con el objeto de poner en conocimiento del público los precios del mercado. La Superintendencia en coordinación con las Ligas y Asociaciones de Consumidores, difundirá información acerca de la calidad y precio de los productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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