º. Para que los damnificados de Guacamayas, del Departamento de Boyacá, de que tratan los artículos 3º y 5º de la Ley 27 de 1944, tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 1º, con expresión de la clase de daños y del valor de éstos, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.
Artículo 2
Para Que Los Damnificados De Guacamayas, Del Departamento De Boyacá, De Que Tratan Los Artículos 3º Y 5º De La Ley 27 De 1944, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 1º, Con Expresión De La Clase De Daños Y Del Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Que Se Determinan En El Presente Decreto
Decreto 2795 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1944, en cuanto concede un auxilio para la reconstrucción de Guacamayas, del Departamento de Boyacá
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.