Micelio

Artículo 2

Para Que Los Damnificados De Guacamayas, Del Departamento De Boyacá, De Que Tratan Los Artículos 3º Y 5º De La Ley 27 De 1944, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 1º, Con Expresión De La Clase De Daños Y Del Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Que Se Determinan En El Presente Decreto

Decreto 2795 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1944, en cuanto concede un auxilio para la reconstrucción de Guacamayas, del Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que los damnificados de Guacamayas, del Departamento de Boyacá, de que tratan los artículos 3º y 5º de la Ley 27 de 1944, tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 1º, con expresión de la clase de daños y del valor de éstos, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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