Micelio

Artículo 2.2.7.3.2.5

Obligaciones De Las Entidades Pagadoras De Pensiones

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las entidades pagadoras de pensiones. Col­pensiones, la UGPP, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales y demás entidades responsables del pago de pensiones, asumirán las siguientes tareas:

1.

Promover la afiliación de los pensionados a las Cajas de Compensación Familiar;

2.

Para los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) smlmv de mesada, determinar los medios y canales de comunicación para que se tramite la afiliación a la Caja de Compensación Familiar que corresponda, a fin de garantizar el acceso a los servicios;

3.

Informar a los pensionados el derecho que les asiste de afiliarse a una Caja de Com­pensación Familiar, así como los beneficios que establece la Ley 1643 de 2013.

(Decreto número 867 de 2014, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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