Cuando el prestador de servicios desde el exterior responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), facture el servicio en una moneda diferente al peso colombiano, al finalizar cada bimestre consolidará el ingreso generado por la operación, así como el respectivo Impuesto sobre las Ventas (IVA) en dólares de los Estados Unidos, convertido a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente al día de presentación de la declaración.
Este mismo procedimiento podrá ser aplicado por el prestador de servicios desde el exterior, responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), cuando facture el servicio en pesos colombianos; al finalizar cada bimestre, consolidará el ingreso generado por la operación, así como el respectivo Impuesto sobre las Ventas (IVA) y convertirlo en dólares de los Estados Unidos, a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente al día de la presentación de la declaración.
La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los aspectos no regulados en el presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.1.3. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, o en las normas que hagan sus veces.
Cuando se corrija la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de prestadores de servicios desde el exterior, se utilizará la misma tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente al día de presentación de la declaración inicial.
(Artículo 21, Resolución 51 de 2018)