Micelio

Artículo 60

Decreto 2285 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador queda autorizado para incorporar al servicio del Departamento el personal que hasta el 20 de diciembre del presente año, hubiera prestado sus servicios al Departamento del Magdalena, en jurisdicción del nuevo Departamento del Cesar. Se exceptúan los empleados de la Caja de Previsión y la Contraloría del Magdalena. Esta incorporación tendrá carácter transitorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2285 de 1967