Intereses de la representación. Los representantes de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar en los consejos directivos en las Cajas de Compensación Familiar, representaran solamente los intereses de la comunidad de beneficiarios pertenecientes a la respectiva corporación, excluyendo cualquier interés particular relacionado con la persona designada, el empleador a que esté vinculada, la organización sindical, política, religiosa o de cualquier otro tipo a que pertenezca.
(Decreto número 1531 de 1990, artículo 3°)