Micelio

Artículo 6

El Instituto Creará Un Fondo Que Se Denominará Fondo De Solidaridad Y Compensación, Con Cuyos Recursos Se Atenderán Los Mayores Costos Que Sobre Los Recursos Propios De Cualesquiera De Los Seguros O Grupos De Los Seguros O Grupos Del Régimen Del Seguro Social Obligatorio, Exijan Las Prestaciones Respectivas

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto creará un fondo que se denominará Fondo de Solidaridad y compensación, con cuyos recursos se atenderán los mayores costos que sobre los recursos propios de cualesquiera de los Seguros o Grupos de los Seguros o grupos del régimen del Seguro Social obligatorio, exijan las prestaciones respectivas. Este fondo proveerá también a los costos de la extensión de las Seguridad Social a los sectores de población y zonas geográficas que el Instituto determine, con el criterio de favorecer a los económicamente más débiles, entendiendo que este concepto de extensión incluye la cobertura de toda situación deficitaria que pueda imputarse a la aplicación del sistema en tales zonas y sectores. Por último, por medio de este fondo se contribuirá a financiar la planeación y las construcciones y dotaciones necesarias a las prestaciones medico-asistenciales propias del sistema; y al desarrollo de otras actividades y servicios conexos de la seguridad social, según lo determinen los reglamentos del Instituto.

Parágrafo 1

El Instituto dictará los reglamentos contables conducentes al buen funcionamiento de este fondo. Fuera del Fondo de Solidaridad y compensación, del previsto en el artículo 19 y de los fondos rotatorios indispensables a la atención de gastos prestacionales y a la agilización administrativa, no habrá mas fondos especiales en el Instituto. los de otra que en la actualidad existan se incorporarán como sub-cuenta al fondo de Solidaridad y Compensación.

Parágrafo 2

El Fondo de Solidaridad y Compensación destinará a la extensión del Seguro social, en los términos del inciso 2º de este artículo, únicamente el valor del aporte estatal, cuya cuantía se determina en el artículo 8º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1973