Acta de constitución. El acta de constitución deberá presentarse debidamente firmada por todos los fundadores y sus firmas reconocidas ante notario público. Contendrá como mínimo lo siguiente:
El lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea constitutiva;
Los nombres, apellidos e identificación del fundador o fundadores, bien se a que concurran personalmente o por intermedio de apoderados;
La relación de los bienes que el fundador o los fundadores se comprometen a aportar, el valor asignado a los mismos en el acto de fundación y la relación de los títulos correspondientes;
La indicación de la persona que tenga la representación legal provisional y la competencia para tramitar la obtención del reconocimiento de personería jurídica, y
La designación de la Junta o Consejo Directivo y del revisor fiscal.
(Decreto 1478 de 1994, artículo 2°).