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Artículo 1

Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 3667 De 1986: Artículo 1º

Decreto 2270 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 3667 de 1986: Artículo 1º. Facúltase a los Comandantes de Unidades Operativas, Bases Navales y Aéreas, para disponer la suspensión de las licencias y los permisos de operación, de acuerdo con los indicios graves que posean provenientes de los organismos de inteligencia, sobre actividades de personas, aeronaves, vehículos marítimos y terrestres, y operación de aeródromos o pistas, puertos, muelles o terminales marítimos, fluviales y terrestres, vinculados al tráfico de estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-007/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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