Micelio

Artículo 5

Los Bancos Estarán Obligados A Vigilar La Inversión De Los Prestamos Que Concedan En Cumplimiento De Este Decreto Pudiendo Contratar Este Servicio De Vigilancia Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Con Institutos De Fomento Agrícola O Pecuario, O Con Institutos Gremiales

Decreto 198 de 1957 · Por el cual dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Bancos estarán obligados a vigilar la inversión de los prestamos que concedan en cumplimiento de este Decreto pudiendo contratar este servicio de vigilancia con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con Institutos de Fomento Agrícola o Pecuario, o con Institutos Gremiales. Los gastos que demande el servicio de vigilancia serán por cuenta de los prestatarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 198 de 1957