Solamente se podrá remesar al Exterior utilidades efectivamente producidas por la inversión extranjera. La Oficina de Cambios y la Prefectura de Control de Cambios vigilarán el ejercicio de este derecho. Las remesas al Exterior por concepto de utilidades de capitales extranjeros, no podrán exceder del 10 % anual, liquidado sobre el valor neto en moneda extranjera de la respectiva inversión. El valor neto en moneda extranjera de la inversión está constituido por el capital inicialmente importado, las inversiones extranjeras adicionales y las reinversiones de utilidades con derecho a giro, menos los reembolsos de capitales, todo conforme a las partidas que aparezcan registradas en la Oficina de Cambios.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 116
Solamente Se Podrá Remesar Al Exterior Utilidades Efectivamente Producidas Por La Inversión Extranjera
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.