En la fijación del precio básico en boca de mina, para el carbón que se consuma en el país, el Ministerio tendrá en cuenta, entre otros criterios, los precios internos vigentes en el semestre inmediatamente anterior. Para el que se destine al mercado externo tendrá en cuenta el precio medio F. O. B. en puertos colombianos, descontando el valor promedio del transporte entre la mina o minas y tales puertos. En caso de que en el semestre anterior no se hubieren efectuado exportaciones de carbón, se podrá adoptar el precio con base en normas internacionales y valores de carbones semejantes en el mercado externo.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 280
En La Fijación Del Precio Básico En Boca De Mina, Para El Carbón Que Se Consuma En El País, El Ministerio Tendrá En Cuenta, Entre Otros Criterios, Los Precios Internos Vigentes En El Semestre Inmediatamente Anterior
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 280 del decreto 2477 de 1986, el cual quedará así) por decreto 3062/86 modificado por decreto 3062/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.