Cuando A Los Capitanes De Los Barcos No Sea Posible Obtener, Sin Ocasionar Apreciables Demoras Perjudiciales A La Embarcación, El Primero Oficial En Un Capitán Que Reúna Los Requisitos Del Presente Decreto, Podrá Reemplazarse, Durante Ese Viaje, Al Primer Oficial Capitán Patentado Por Un Contador Patentado, Pero Justificando El Hecho Ampliamente Ante La Oficina Fluvial Respectiva
Decreto 1292 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Cuando a los Capitanes de los barcos no sea posible obtener, sin ocasionar apreciables demoras perjudiciales a la embarcación, el primero Oficial en un Capitán que reúna los requisitos del presente Decreto, podrá reemplazarse, durante ese viaje, al primer Oficial Capitán patentado por un Contador patentado, pero justificando el hecho ampliamente ante la oficina fluvial respectiva.
Parágrafo
De acuerdo con las Intendencias Fluviales las empresas señalarán las funciones que debe desempeñar a bordo el primer Oficial, cuando no esté haciendo las veces del Capitán principal; y durante todo este tiempo dicho primer Oficial estará en un todo bajo las órdenes del Capitán principal. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.