° A excepción de los artículos 1°., 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 18 19, que rigen a partir del corriente año gravable, y del artículo 20 que rige desde la vigencia de la disposición cuyo sentido se aclara, los demás del presente Decreto se aplicaran solamente a las empresas que durante los 10 años siguientes a la fecha de su expedición, celebren contratos de exploración y explotación de petróleos o inicien trabajos de perforación con taladro en la región oriental.
Decreto 2140 de 1955 →Vigente
Artículo 22
A Excepción De Los Artículos 1°
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.