Micelio

Artículo 81

Decreto 261 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las previstas en la Constitución Política y la ley, el ejercicio de cargos en la Fiscalía General de la Nación es incompatible con

1.

El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación política, los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia.

2.

La condición de miembro activo de la fuerza pública.

3.

La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales.

4.

La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio.

5.

El desempeño de ministerio en cualquier culto religioso.

Parágrafo 1

Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia.

Parágrafo 2

Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-670/01Constitucionalidad · «Numerales 1.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 261 de 2000