Pensión de invalidez. La invalidez que determine una pérdida de la capacidad laboral, no inferior a un setenta y cinco (75%) da derecho a una pensión pagadera por la respectiva entidad con base en la última asignación mensual devengada, mientras la invalidez subsista, así
El cincuenta por ciento (50%), cuando la pérdida de la capacidad laboral será del setenta y cinco por ciento (75%);
Del setenta y cinco por ciento (75%), cuando la pérdida de capacidad laboral exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance al noventa y cinco por ciento (95%);
El cien por ciento (100%), cuando la pérdida de la capacidad laboral será del noventa y cinco por ciento (95%) o más.
La pensión de invalidez excluye la indemnización.