Micelio

Artículo 36

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales Navales deberán reunir, para el ascenso, las condiciones que se indican a continuación:

a)

Buena conducta profesional y privada;

b)

Capacidades y condiciones;

c)

Mando;

d)

Sentido de responsabilidad.

Parágrafo 1

Para ascender al grado de Teniente de Fragata y Teniente de infantería de Marina se requiere aprobar los exámenes correspondientes. Para ascender a Teniente de Navío y Capitán de Infantería de Marina se requiere haber aprobado el curso de aplicación, conforme a la reglamentación. Para ascender a Capitán de Corbeta y Mayor de Infantería de Marina se requiere aprobación de examen de materias navales, aprobación del curso de aplicación correspondiente, aprobación de un trabajo de tesis profesional, y selección. Los ascensos a Capitán de Fragata y Teniente Coronel de Infantería de Marina y Contralmirante, se concederán por selección, y requerirán la aprobación del Senado de la Republica

Parágrafo 2

Para ascender al grado de Capitán de Fragata o Teniente Coronel de Infantería de Marina, en los Cuerpos General, de Ingenieros, en la especialidad de ingeniería de Maquinas; de Infantería de Marina, y de Administración, en el ramo de Intendencia, es indispensable haber hecho con buenos resultados los estudios superiores en las escuelas colombianas o extranjeras. Este requisito solo se cumplirá cunando el Gobierno establezca dichos cursos y exista el suficiente número de Oficiales, que permita su destinación a ellas, sin perjudicar los servicios esenciales de la Armada.

Parágrafo 3

Para ascender los Oficiales de Clases a los de Teniente Primero y Teniente de Infanterías de Marina, se requiere aprobar los exámenes correspondientes.

Parágrafo 4

El ascenso de los Oficiales Auxiliares se hará mediante exámenes, de acuerdo con la reglamentación especial que se dicte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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