La recolección de información y análisis de las rutas se efectuará mínimo cada dos (2) años, considerando que la oferta y la demanda tiene modificaciones sustanciales durante este período de tiempo, exceptuándose para los casos en que se construya una nueva vía, puente u obra similar.
Decreto 1557 de 1998 →Vigente
Artículo 25
La Recolección De Información Y Análisis De Las Rutas Se Efectuará Mínimo Cada Dos (2) Años, Considerando Que La Oferta Y La Demanda Tiene Modificaciones Sustanciales Durante Este Período De Tiempo, Exceptuándose Para Los Casos En Que Se Construya Una Nueva Vía, Puente U Obra Similar
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.