Micelio

Artículo 63

La Matrícula Debe Ser Autorizada Por El Rector, Y Recibida Personalmente Por El Secretario Del Plantel, Quien No Podrá Delegar Esta Función En Otras Personas

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La matrícula debe ser autorizada por el Rector, y recibida personalmente por el Secretario del plantel, quien no podrá delegar esta función en otras personas. Sólo se sentará matrícula cuando el alumno haya reunido todos los requisitos reglamentarios, y no habrá matrículas de carácter provisional.

Parágrafo

Ningún curso de las Escuelas Normales nacionales podrá funcionar con menos de veinte (20) alumnos, ni con más de cuarenta (40), en un solo grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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