La matrícula debe ser autorizada por el Rector, y recibida personalmente por el Secretario del plantel, quien no podrá delegar esta función en otras personas. Sólo se sentará matrícula cuando el alumno haya reunido todos los requisitos reglamentarios, y no habrá matrículas de carácter provisional.
Ningún curso de las Escuelas Normales nacionales podrá funcionar con menos de veinte (20) alumnos, ni con más de cuarenta (40), en un solo grupo.