Los muebles, equipos y demás cosas donde se almacene, conserve, fabrique o elabore, Venda o suministre a cualquier título marihuana, cocaína, morfina, heroína, o cualquier otra droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, lo mismo que los vehículos y demás medios de transporte utilizados para la comisión de los delitos descritos en este capítulo, serán decomisados y el Gobierno, por Resolución Ejecutiva, podrá destinarlos al servicio de una entidad oficial, según criterio del Consejo Nacional de Estupefacientes, o rematarlos. Bajo el control y vigilancia del Consejo Nacional de Estupefacientes, los beneficios obtenidos se aplicarán a la represión del tráfico de tales drogas o sustancias y a la rehabilitación de los fármacodependientes". Excepcionalmente podrá ordenarse la devolución de los vehículos y demás medios de transporte a terceras personas que, mediante plena prueba, acrediten que a pesar de la suma diligencia y cuidado por ellas puestos, no pudieron conocer el destino ilícito dado a sus bienes.
Artículo 52
Los Muebles, Equipos Y Demás Cosas Donde Se Almacene, Conserve, Fabrique O Elabore, Venda O Suministre A Cualquier Título Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína, O Cualquier Otra Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, Lo Mismo Que Los Vehículos Y Demás Medios De Transporte Utilizados Para La Comisión De Los Delitos Descritos En Este Capítulo, Serán Decomisados Y El Gobierno, Por Resolución Ejecutiva, Podrá Destinarlos Al Servicio De Una Entidad Oficial, Según Criterio Del Consejo Nacional De Estupefacientes, O Rematarlos
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.