Micelio

Artículo 52

Los Muebles, Equipos Y Demás Cosas Donde Se Almacene, Conserve, Fabrique O Elabore, Venda O Suministre A Cualquier Título Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína, O Cualquier Otra Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, Lo Mismo Que Los Vehículos Y Demás Medios De Transporte Utilizados Para La Comisión De Los Delitos Descritos En Este Capítulo, Serán Decomisados Y El Gobierno, Por Resolución Ejecutiva, Podrá Destinarlos Al Servicio De Una Entidad Oficial, Según Criterio Del Consejo Nacional De Estupefacientes, O Rematarlos

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los muebles, equipos y demás cosas donde se almacene, conserve, fabrique o elabore, Venda o suministre a cualquier título marihuana, cocaína, morfina, heroína, o cualquier otra droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, lo mismo que los vehículos y demás medios de transporte utilizados para la comisión de los delitos descritos en este capítulo, serán decomisados y el Gobierno, por Resolución Ejecutiva, podrá destinarlos al servicio de una entidad oficial, según criterio del Consejo Nacional de Estupefacientes, o rematarlos. Bajo el control y vigilancia del Consejo Nacional de Estupefacientes, los beneficios obtenidos se aplicarán a la represión del tráfico de tales drogas o sustancias y a la rehabilitación de los fármacodependientes". Excepcionalmente podrá ordenarse la devolución de los vehículos y demás medios de transporte a terceras personas que, mediante plena prueba, acrediten que a pesar de la suma diligencia y cuidado por ellas puestos, no pudieron conocer el destino ilícito dado a sus bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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