Micelio

Artículo 22

Los Jurados Electorales Formarán Las Listas Parciales Para Los Jurados De Votación Siguiendo El Orden Numérico De Las Cédulas Correspondientes, En Lugar Del Orden Alfabético Por Los Apellidos De Los Sufragantes

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jurados Electorales formarán las listas parciales para los Jurados de Votación siguiendo el orden numérico de las cédulas correspondientes, en lugar del orden alfabético por los apellidos de los sufragantes. En dichas listas se anotarán con tinta roja los números de las cédulas pertenecientes a individuos que hayan sido privados de los derechos políticos, hayan variado de vecindad o hayan fallecido, después de la expedición de la cédula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 944 de 1934