Micelio

Artículo 2.4.1.4.1.2

Características De La Evaluación De Competencias Para Ascenso De Grado O Reubicación De Nivel Salarial

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características de la evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial. La evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002.

Adicional a lo anterior, la evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial estará sujeta a los referentes curriculares didácticos y pedagógicos propios y vigentes respecto al área o cargo de nombramiento, área de desempeño o de formación, y deberá incluir procesos de formación docente en los términos que el Ministerio de Educación Nacional determine en el acto administrativo que fija las reglas, los instrumentos, la estructura y el cronograma del proceso de evaluación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.4.1.2.Características y principios de la evaluación. La evaluación prevista en la presente Sección es de carácter diagnóstica formativa, por lo que valorará la práctica educativa, pedagógica, didáctica y de aula. La aprobación de esta evaluación permitirá el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

La evaluación de que trata esta Sección se regirá por los principios previstos en el artículo 29 del Decreto-ley 1278 de 2002. Para el efecto, se fundamentará en los elementos de (i) enfoque cualitativo, (ii) contexto y reflexión, (iii) integralidad y validez, (iv) actividad educativa y pedagógica en el aula, (v) transparencia, (vi) democracia (vii) respeto de la autonomía escolar, (viii) libertad de cátedra, y (ix) pluralismo pedagógico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.4.1.4.1.2. Requisitos para ascender y ser reubicado. El docente o directivo docente que en la evaluación de competencias obtenga el puntaje a que se refiere el numeral 2 del artículo 36 del Decreto–ley 1278 de 2002, podrá ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos:

1.

Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente”.

2.

Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba.

3.

Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.

4.

Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.

(Decreto 2715 de 2009, artículo 2°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.4.1.4.1.2. Requisitos para ascender y ser reubicado. El docente o directivo docente que en la evaluación de competencias obtenga el puntaje a que se refiere el numeral 2 del artículo 36 del Decreto–ley 1278 de 2002, podrá ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos:

1.

Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.

2.

Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba.

3.

Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.

4.

Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.

(Decreto 2715 de 2009, artículo 2°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015